El derecho del trabajo argentino se funda en algunos principios: el protectorio, in dubio pro operario, estabilidad, no discriminación, buena fe, justicia social, irrenunciabilidad, entre otros. El principio de irrenunciabilidad establecido en los artículos 7, 12, 13, 15 y 58 de la Ley de Contrato de Trabajo, prevé la nulidad de cualquier ley, convenio o contrato que sea menos favorable para el trabajador; siempre tiene que primar la norma más favorable en caso de interpretación de ley.
En abril de este año, a pocos de días de decretada la cuarentena, la Unión Industrial Argentina (UIA) y la cúpula de la CGT suscribieron un pacto para realizar suspensiones de trabajadores con recortes de hasta un 25% del salario neto.
Actualmente las suspensiones alcanzan al 8% de los asalariados registrados del sector privado, casi todas ellas con algún tipo de reducción salarial. Se calcula que en agosto fueron 750.000 -en su gran mayoría, industriales y del sector comercio- los que sufrieron este ajuste. En las últimas horas, aquel controversial y cuestionado acuerdo recibió lo que sería el primero de miles de reveses: la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una medida cautelar para anular una suspensión y obligó al empleador a pagar el 100% del salario.El caso puntual es el de Gabriela Noemí Cardozo, una trabajadora de la multinacional ATENTO S.A., a quien le redujeron en un 20% su salario neto de tan sólo 21.090 pesos. El fallo en cuestión dictaminó que ...“la justificación de la merma salarial, aún en las difíciles circunstancias que se viven, no resulta una carga de la trabajadora”... un argumento que podría llegar a extenderse al resto de los afectados. En este sentido, el vicepresidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), Danuel Funes de Rioja advirtió que que ...“la sentencia se transformará en otra catarata de juicios”...
Equipo de Redacción DyH.
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