¿Fue acaso una mala estrategia del letrado? La usurpación es uno de los delitos que conlleva más resistencia por parte de la victima. ¿En serio se creía que de visitante, existía alguna posibilidad de apropiarse de parte del campo de esa forma? ¿Se midió el poder de los Etchevehere, y el repudió generalizado de la sociedad entreriana, frente a un aluvión de porteños que pretenden romper con tradiciones centenarias? En el caso que hubiera tenido éxito, ¿Como llevarían adelante sus vidas y negocios con la desaprobación de la comunidad? Muchas preguntas surgen ante los hechos ocurridos en Santa Elena Entre Ríos, específicamente en el campo Casa Nueva. Todas las problemáticas sociales salieron a la luz en un culebrón sin precedentes en la historia de los litigios nacionales.
El derecho argentino hace un culto a la posesión, en general las leyes y la jurisprudencia glorifican a la posesión como el mayor derecho real en relación a la propiedad. Pero ¿que es la posesión, como se ejerce? La posesión se ejerce a través de acciones posesorias, el CCYC establece en el Artículo 1928. Actos posesorios: (Constituyen actos posesorios sobre la cosa los siguientes: su cultura, percepción de frutos, amojonamiento o impresión de signos materiales, mejora, exclusión de terceros y, en general, su apoderamiento por cualquier modo que se obtenga). La posición se registra en las acciones de mantener la cosa, de hacer uso, goce y disposición, de entrar pertenecer sin ser denunciado por nadie. El poseedor claramente son los Etcheverhere, la misma Dolores expreso que hace 11 año no visitaba el campo. Por otro lado el Artículo 1891. Ejercicio por la posesión o por actos posesorios. establece (Todos los derechos reales regulados en este Código se ejercen por la posesión). Quiere decir que uno puede tener todos los papeles a favor, pero no es dueño si no hay actos posesorios en la cosa. La posición perfecciona lo burocrático. ¿ Acaso no sabia Grabois?
Con respecto a la ocupación del predio, el código defiende al poseedor, prevé el Código Civil y Comercial de la Nación en el Capítulo 1. Defensas de la posesión y la tenencia. Artículo 2238. Finalidad de las acciones posesorias y lesiones que las habilitan. (Las acciones posesorias según haya turbación o desapoderamiento, tienen por finalidad mantener o recuperar el objeto sobre el que se tiene una relación de poder. Se otorgan ante actos materiales, producidos o de inminente producción, ejecutados con intención de tomar la posesión, contra la voluntad del poseedor o tenedor. Hay turbación cuando de los actos no resulta una exclusión absoluta del poseedor o del tenedor. Hay desapoderamiento cuando los actos tienen el efecto de excluir absolutamente al poseedor o al tenedor. La acción es posesoria si los hechos causan por su naturaleza el desapoderamiento o la turbación de la posesión, aunque el demandado pretenda que no impugna la posesión del actor.) ¿Porqué no se quedaron en la banquina a acampar y evitaban cometer delito, permitiendo que Dolores entre y salga? ¿Porqué defendían algo, que cualquier estudiante de derecho puede identificar como acto ilícito? ¿ Porqué se motivó a fuerzas del Estado a defender la indefendible? ¿Porqué se mancho un proyecto con buenas intenciones?
El presidente se expresó esta mañana por twiter a favor del Proyecto Artigas, pero no habló del litigio.
..."Es una idea para volver a recuperar la vitalidad del campo, porque la realidad dice que en la historia argentina la producción de cultivos como la soja, que cada vez desemplea a más gente en los campos, permitió que toda esa gente se hacinara en zonas urbanas donde no tiene lugar donde vivir"...
Equipo de Redacción DyH.
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